Horas extras y jornada de trabajo
Colégio Miguel de Cervantes
¿Trabajas o trabajaste en Colégio Miguel de Cervantes y tienes dudas sobre horas extras, banco de horas e intervalos? Conoce los derechos de jornada y cómo organizarte.
Actualizado el
Qué hacer, paso a paso
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Reúne registros de asistencia, turnos, nóminas (holerites) y mensajes que indiquen los horarios trabajados en Colégio Miguel de Cervantes.
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Recuerda la regla general: jornada de hasta 8 horas diarias y 44 semanales, con intervalo para descanso y alimentación (art. 7.º, XIII, de la Constitución y arts. 58 y 71 de la CLT (Consolidación de las Leyes del Trabajo de Brasil)).
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Las horas que excedan la jornada deben pagarse con un recargo de, como mínimo, el 50 % (art. 7.º, XVI, de la Constitución) o compensarse mediante un banco de horas válido.
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Verifica en las nóminas que las horas extras, el recargo nocturno y el descanso semanal remunerado aparezcan correctamente.
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Si hay diferencias, registra la duda por escrito, acude al sindicato de la categoría o al MTE (Ministerio del Trabajo y Empleo, Disque 158) y guarda los comprobantes.
Canales oficiales para el trabajador
- Inspección del trabajo
- MTE · 158
- Ministerio Público del Trabajo
- MPT: orientación y denuncias
- Justicia del Trabajo
- Tribunal Superior del Trabajo (TST)
Preguntas frecuentes
¿Quien tiene control de jornada tiene derecho a horas extras?
Como regla, sí, para quien tiene jornada controlada. Algunas funciones, como los cargos de gestión y el trabajo externo incompatible con el control de horario, tienen reglas propias (art. 62 de la CLT). Cada caso debe analizarse individualmente.
¿El banco de horas puede acumularse sin límite?
No. La compensación debe respetar la CLT y el acuerdo o convenio colectivo aplicable; el banco de horas individual, por ejemplo, debe compensarse en un plazo de hasta seis meses (art. 59, §5.º, de la CLT).
¿Cuál es el plazo para reclamar horas extras?
Como regla, pueden reclamarse los últimos 5 años de contrato, y la demanda debe presentarse dentro de los 2 años posteriores al fin del vínculo (art. 7.º, XXIX, de la Constitución).
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